Guía sobre reunificación de deudas
Antes de que estallara la crisis económica, era posible comprar casi cualquier cosa pidiendo un crédito. Luego ya se pagaría, y si no, siempre quedaba la esperanza de poder reunificar las deudas.
Después de la crisis económica, la concesión de créditos a “diestro y siniestro” llevó a muchas familias a no poder afrontar sus múltiples obligaciones crediticias como la cuota de la hipoteca, la letra del coche, etc. Y…¿dónde acudir en ese caso?. Empresas o entidades que contemplen la reunificación de deudas.
¿Qué ventajas y qué inconvenientes tiene la reunificación de deudas hoy en día?
La primera ventaja, que es también la que primero se ve o se experimenta si se está en esa situación, es que las obligaciones de pago mes a mes van a ser menores. ¿Cómo se consigue esto? Es sencillo, las empresas o entidades, agrupan todas las deudas en una a través de un préstamo hipotecario nuevo que englobe todas las deudas contraídas por parte del solicitante.
El inconveniente de la reunificación de deudas está claro también, basta con leer bien el contrato o en ocasiones la letra pequeña (siempre recomendable leerla), para darnos cuenta de que nadie regala nada y lo que se hace es que se dilata el préstamo hipotecario en el tiempo. Pero hay que tener en cuenta también que al final, se van a pagar más intereses debido al aumento del número de plazos y… ¿qué quiere decir esto? que al final se paga más.
Por tanto, la reunificación de deudas es una opción que puede sacar del apuro a muchas familias, pero antes de firmarla se debe tener claro que se va a poder hacer frente al nuevo préstamo por muchos años y si no habrá que valorar otras opciones posibles como el préstamo de dinero entre familiares, siempre que se pueda, una de las mejores opciones.
Documentación necesaria para la reunificación de deudas
La documentación que exigen las empresas puede variar y según sea el régimen laboral del interesado podrá variar más o menos.
Habrá empresas que soliciten sólo el DNI y la escritura de la vivienda, pero lo más habitual será que a los asalariados se les solicite contrato de trabajo, últimas nóminas, y última declaración del IRPF, a los autónomos la declaración de los dos últimos años, el IVA del año anterior y trimestres del año en curso y los tres recibos de autónomos y a los pensionistas el certificado de la Seguridad Social para justificar ingresos y en caso de que la hicieran, la última declaración de la renta.
Y como documentación necesaria que se deberá presentar independientemente de la situación laboral, el DNI del titular o titulares de la deuda, los últimos recibos pagados de cada una de las deudas que se vayan a reunificar, los actos judiciales en caso de embargo, las escrituras o nota simple del Registro de la Propiedad y si se dispone, la última tasación de la vivienda.
El sondeo por parte de la empresa en varias de las fuentes de financiación del solicitante será una práctica habitual antes de conceder la reunificación de deudas.
Si después de valorar todo lo comentado no se ve la reunificación de deudas como una posible solución, hay empresas que se dedican a solucionar embargos o incidencias de este tipo, incluso sin justificar con nómina ni con ingresos, pero suelen tener un alto coste debido a los riesgos que asumen.
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